Ntra. Sra. de la Antigua de Manjavacas
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 Devoción: Himno a la Virgen de Manjavacas

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Paulo, Obispo siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Cristo que las presente letras vieren, salud y bendición apostólica.

Pensando cuidadosamente en la salud de la grey del Señor, encargado, por la disposición divina a nuestro cuidado, aunque sin méritos suficientes, convidamos afectuosamente con especiales dones, indulgencias y remisiones de pecados a los fieles (cuyos méritos jamás igualan a los descritos) a que ejerzan obras piadosas y saludables y para que mediante el ejercicio de semejantes obras, borrada la mancha de su cuerpo merezcan llegar más fácilmente a los votos de la eterna bienaventuranza.

Así como según tenemos entendido en la Iglesia de la Bienaventurada Virgen María de la Antigua, dentro del término del pueblo o lugar de la Mota, villa devota y piadosa del priorato de Uclés "nullius dioecesis", provincia de Toledo, hay instituida una cofradía compuesta únicamente de fieles de Cristo, así hombres como mujeres y que para alabanza de Dios Omnipotente y bien de las almas, por unos hombres en ellas vecinos y de un arte especial con la invocación de la Bienaventurada María de Manjavacas y los amados hijos de esta cofradía hayan acostumbrado a hacer muchas obras de piedad y caridad.

Nos deseando que los dichos cofrades de la misma cofradía y los que en lo sucesivo, en adelante lo hicieran sean movidos muy con otros al ejercicio de semejantes obras piadosas y a ejercerlo en adelante más y también que otros fieles que a este respecto sean atraídos amorosamente más que hasta aquí a entrar adelante en la dicha cofradía y que la requerida ermita se conserve en la veneración debida, confiados en la inmensa misericordia de Dios Omnipotente y en la Autoridad de los Bienaventurados San Pedro y San Pablo, sus Apóstoles, a todos los fieles de Cristo así hombres como mujeres verdaderamente arrepentidos confesados y comulgados en el día de su entrada en la cofradía y a ellos mismos y a los que ahora lo son verdaderamente arrepentidos y comulgados (Si esto cómodamente se pudiera hacer o a lo menos contritos en el artículo de la muerte invocaren en el nombre de Jesús con el Corazón, no pudiendo con la boca).

También a los mismos cofrades verdaderamente arrepentidos, confesados y comulgados que devotamente visitaren la dicha iglesia, ermita en la festividad que se celebre la función de la Santa Imagen, todos los que desde las primeras vísperas hasta ponerse el sol del día de dicha festividad y en ella rogaren piadosamente a Dios por la exaltación de la Santa Iglesia e extinción de las herejías y salud del romano Pontífice y conservación de la paz entre los príncipes cristianos, (en el día predicho que esto hicieren) concedemos y damos con la autoridad apostólica indulgencia plenaria y remisión de todos y cada uno de los pecados.

Damos de esto a los mismos cofrades verdaderamente arrepentidos confesado s y comulgados que visitaren devotamente la dicha Iglesia y ermita en las festividades de la Santa Cruz y día de los Apóstoles San Pedro y San Pablo y en el Día de San Pedro ad Vincula, domingo de Pentecostés y lunes siguientes al domingo de Pentecostés y venida del Espíritu Santo y en ella orasen, como en el día de estas festividades que esto hicieren por algún tiempo y siete años y otras tantas cuarentenas.

Finalmente a los mismos cofrades cuantas veces asistieran a los divinos oficios que en dicha ermita a manera de Cofradía se han de celebrar y a las vísperas públicas y secretas que se tuvieren y al de ejecutar cualquier obra piadosa o acompañaren al Santísimo Sacramento cuando se lleva algún enfermo y los que impedidos por no poder ir, a la señal de la campana hincados de rodillas rezaran un Padrenuestro y Ave María por el mismo enfermo o pusieren paz entre los enemistados o rezaren postrados cinco Padrenuestros y otras tantas Ave Marías por las ánimas de los cofrades difuntos, que murieren en Caridad de Cristo o indujeren al camino de la salvación alguno que esté fuera de esto y enseñaren los preceptos divinos y las cosas necesarias para salvar a los que no lo requieren otras tantas veces, cualesquiera de dichas obras piadosas perdonamos misericordiosísimamente al que la autoridad a tenor de los presentes que para expresar de duros en los tiempos perpetuos y futuros sesenta días de las penitencias a ellos impuestas o de otro cualquiera.

Queremos que si la dicha cofradía estuviere agregada a otra archicofradía y en adelante se agregue o sea que cualquiera otra razón o causa de ganar sus indulgencias y participare de ella o se instituya de otra manera, las primeras letras apostólicas u otras cualquiera alcanzadas después de esto fuera de estas presentes de ningún modo le sufraguen antes sean nulas, totalmente lucro alguno de si alguna otra indulgencia se tuviere por no concedida perpetuamente o cualquier tiempo limitado aun no cumplido, a la dicha iglesia, ermita y cofradía de los que no son dichos presentes o alguna otra, estos sean de ninguna fuerza ni momento.

Dado en Roma, junto a San Pedro a nueve de Enero de mil seiscientos doce, octavo año de nuestro pontificado.

ANÁLISIS DE LA BULA

¿Quién sugirió o instó al Papa, a que diese la Bula a favor de nuestra ermita?
¿Posiblemente algún hijo del pueblo? ¿0 surgió de él?
Es una laguna, que en un futuro se podrá quizás resolver, buscando en los Archivos Vaticanos en el Pontificado de Paulo V.
Lo que si es cierto, constatar que el santuario o ermita de nuestros antepasados de Manjavacas, era centro en aquellos años, de una gran devoción mariana.
Análisis de la Bula:
Una Bula Pontificia es un documento relativo a materias de fe o de interés general, expedido por la Cancillería Apostólica y refrendado con el sello de plomo Papal.
En nuestro caso, al conceder la Bula, el Papa manifiesta su cuidado pastoral por la grey, por los fieles. Para ello ofrece el don eclesial de las Indulgencias a todos aquellos, que movidos por su devoción a la Virgen de Manjavacas, ejercen o realizan obras piadosas o saludables.
Nuestra Bula va destinada a una Iglesia Local: la ermita de la Bienaventurada Virgen María de la Antigua, dentro del pueblo o lugar de la Mota, villa piadosa y devota, del Priorato de Uclés, "nullius dioecesis"
Pueden gozar de estas indulgencias, aquellas personas que pertenecen a la Cofradía (Hermandad de Ntra. Sra. de la Antigua) fieles de Cristo, así hombres como mujeres, que invocan a la Bienaventura María de Manjavacas, que hagan muchas obras de piedad y de caridad y para el futuro tengan interés en el ejercicio de estas obras piadosas y se esfuerzan por llevar a la Cofradía tanto a hombres como a mujeres.
Ganar una Indulgencia Plenaria, a tenor del canon 911, del Código de Derecho Canónico, consiste en lo siguiente: "en la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados que le han sido perdonados, en cuanto a la culpa, remisión que la autoridad eclesiástica, tomándola del tesoro de la Iglesia, concede a los vivos a manera de absolución y a los difuntos a manera de sufragio".

Condiciones para ganar las indulgencias plenarias:
- La confesión sacramental.
- La comunión eucarística.
- La oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

Días que se puede ganar la indulgencia plenaria según la Bula:
- Día de la entrada en la cofradía de la Virgen.
- Día de la festividad de la Virgen, desde las vísperas del día anterior.
- Día de la Santa Cruz.
- Día de los Santos Pedro y Pablo, 29 de junio.
- Día 1 de Agosto, San Pedro ad Vincula de las cadenas. En una de las capillas encontramos a San Pedro con las llaves.
- Domingo de Pentecostés y lunes siguiente.

Así mismo concede indulgencia parcial de siete años y otras tantas cuarentenas y de sesenta días a todos los que orasen en la ermita y pongan en práctica las obras de misericordia.
Igualmente a través del tiempo, algunos Señores Obispos como han sido los de Uclés, Segorbe, y Cuenca, han concedido Indulgencias parciales a la ermita de Nuestra Señora de Manjavacas.

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